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Reglamento


Reglamento de Educación de Tipo Medio superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit

Capítulo V
De la evaluación del aprendizaje

Artículo 35.
La evaluación es el proceso sistemático para la mejora continua que permite verificar el desempeño y el rendimiento escolar de los alumnos, previsto en los programas acadé- micos y el proceso educativo.

Artículo 36.
Las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán en una escala de 0 a 100, siendo la mínima aprobatoria de 60, para los niveles medio superior y superior.

Artículo 37.
Para integrar la calificación en una licenciatura, se deberán considerar, como mínimo, cuatro criterios ponderados de evaluación, de entre los siguientes:
I. Examen departamental; II. Portafolio de evidencias de aprendizaje; III. Participación durante el desarrollo temático; IV. Resolución de un problema; V. Bitácora de laboratorio; VI. Asistencias; VII. Cuadernillo de actividades complementarias; VIII. Ensayo, y IX. Otros aprobados por el comité de evaluación correspondiente. Los criterios establecidos en las fracciones I y II son obligatorios, los restantes serán determinados por el miembro del personal académico, de acuerdo con las característi- cas de las unidades de aprendizaje. Ninguno de los criterios podrá tener un porcentaje mayor al cincuenta por ciento de la calificación total.

Artículo 38.
Para integrar la calificación en el nivel medio superior, se deberán considerar, como mínimo, cuatro criterios ponderados de evaluación, de entre los siguientes: I. Examen departamental; II. Examen de conocimientos de la unidad de aprendizaje; III. Participación durante el desarrollo temático; IV. Resolución de problemas; V. Reporte de prácticas de laboratorio; VI. Actividades de aprendizaje; y VII. Asistencias.

Artículo 39.
La aplicación de los exámenes departamentales será coordinada por la instancia univer- sitaria responsable de la evaluación.

Artículo 40.
Los resultados de las evaluaciones estarán a disposición de los alumnos interesados, en los dos últimos días de la última semana hábil del periodo escolar correspondiente.

Artículo 41.
El alumno que no acredite una unidad de aprendizaje, tiene derecho a solicitar el proce- dimiento de recuperación respectivo. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por recuperación al proceso me- diante el cual el alumno recibe asesoría en los términos que los miembros del personal académico organizados en academias hayan acordado.

Artículo 42.
En caso de no acreditar el procedimiento de recuperación, cuando no obtenga la califica- ción mínima ponderada de 60, el alumno deberá cursar en segunda oportunidad la unidad de aprendizaje. En caso de no acreditar en una segunda oportunidad la unidad de aprendizaje, para su recuperación se apegará al artículo 48. Cursar en segunda oportunidad una unidad de aprendizaje significa que el alumno se inscriba nuevamente cuando se oferte el curso no acreditado y cumpla con los criterios para su acreditación.

Artículo 43.
En los estudios de posgrado las modalidades de evaluación, se fijarán en los programas académicos respectivos.

Artículo 44.
El proceso de evaluación se realizará dentro de las instalaciones de la Universidad o en el lugar que se establezca institucionalmente para ello.

Artículo 45.
El comité de evaluación respectivo tiene competencia para resolver las controversias derivadas del proceso de evaluación.

Artículo 46.
Para efectos de la evaluación de los aprendizajes, se constituirán los siguientes comités:
I. El Comité de Evaluación de Nivel Medio Superior;
II. El Comité de Evaluación del Tronco Básico Universitario;
III. El Comité de Evaluación del Tronco Básico de Área; y
IV. El Comité de Evaluación de unidades de aprendizaje profesionalizantes y optativas.

Artículo 47.
Los comités de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se integrarán en cada caso de la siguiente forma:
I.
El Comité de Evaluación de Nivel Medio Superior, por:
a) Un representante de cada una de las academias, y
b) El Director de la Unidad Académica que corresponda.
II.
El Comité de Evaluación del Tronco Básico Universitario, por:
a) Un representante de cada una de las academias.
b) El coordinador de Tronco Básico Universitario, y
c) El coordinador de programa en cuestión.
III.
El Comité de Evaluación del Tronco Básico de Área, por:
a) Un representante de cada una de las academias, y
b) El coordinador de área.
IV.
El Comité de Evaluación de unidades de aprendizaje profesionalizantes y optativas, por:
a) El coordinador de programa, y
b) Un mínimo de tres y un máximo de cinco profesores de las unidades de
aprendizaje en cuestión.

Artículo 48.
Los alumnos podrán acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado, previa evaluación del Comité respectivo.